¿QUÉ EMPRESAS DEBEN DE ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD?

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN DE ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD?

¿Qué empresas deben elaborar un plan de igualdad?

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 ya había ciertas empresas, principalmente las de más de 250 trabajadores, planes de igualdad. La existencia de estos Planes de Igualdad quería conseguir ofrecer una imagen de la organización más transparente y comprometida con la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

Esto cambia con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, en el que viene indicada la obligatoriedad de la implantación de Planes de Igualdad para empresas a partir de 50 trabajadores, como sigue:

  • Empresas con plantillas de 150 a 250 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2020.
  • Empresas con plantillas de 100 a 150 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2021.
  • Empresas con plantillas de 50 a 100 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2022.

Para calcular el número de personas que computan en la definición de la obligación de diagnóstico de igualdad e implantación del Plan de Igualdad debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo. Es decir, se deben contabilizar todos los trabajadores y trabajadoras de todos los centros de trabajo. Además, han de tenerse en cuenta todos los tipos de contrato existentes en la empresa, ya sea a tiempo completo o parcial, y de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

Asuntos clave a tratar en los diagnósticos de igualdad que son el origen de las medidas que recogen los Planes de igualdad son:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  •  
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¡Ojo! Que si nuestra empresa ya tiene un Plan de Igualdad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, es decir, antes del 13/01/2022, el Plan de Igualdad preexistente ha de ser actualizado y adaptado a la esta norma a la mencionada fecha independientemente de su fecha de aprobación y vigencia.

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Autora: María Luisa Pozas

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