¿CÓMO HACER UN PLAN DE IGUALDAD?

¿CÓMO HACER UN PLAN DE IGUALDAD?

¿CÓMO HACER UN PLAN DE IGUALDAD?

“Plan de igualdad”, “Distintivos de igualdad”, “Igualdad en la empresa”, “Compromiso con la Igualdad entre hombres y mujeres”, “Sello de igualdad” …

¿Por dónde empezar? ¿Cómo posicionar mi empresa? ¿Cómo hacer un plan de igualdad? Durante los últimos años, los Planes de Igualdad se han posicionado como guías en materia de equidad en las empresas, recogiendo los objetivos, propuestas y medidas de acción para asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Su importancia no sólo reside en que son en sí mismos un buen instrumento de gestión, sino también en que sirven para cumplir una obligación legal y comercial.

¿Qué legislación me obliga a hacer un plan de igualdad?

En el plano legal, desde el 7 de marzo de 2019, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, todas las empresas que cuenten en su plantilla con 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar Planes de Igualdad.

Este texto legal amplía la obligación legal de implantación de Planes de Igualdad de 4.700 a unas 30.000 empresas, ya que hasta el mes de marzo solo se obligaba a las empresas con más de 250 trabajadores en plantilla. La obligación de contar con un Plan de Igualdad difiere en el tiempo acorde al tamaño de las entidades. Según el RD se establecen 3 plazos para la presentación del Plan de Igualdad dentro de empresas públicas y privadas según vemos en la siguiente tabla:

Número de empleados Plazo obligatorio
Más de 150 empleados/as 7 de marzo de 2020
Entre 100 y 150 empleados/as 7 de marzo de 2021
Entre 50 y 100 empleados/as 7 de marzo de 2022

 

Este RD además de determinar plazos según la cantidad de empleados de la empresa, otorga libre potestad a las organizaciones de cómo hacer su propio Plan de Igualdad sin atender al carácter público o privado y al número de personas en plantilla.

 

¿Qué consecuencia comercial tiene no cumplir con la exigencia legal de contar con un Plan de Igualdad?

La exigencia legal de contar con un Plan de Igualdad se ve reforzada por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece la prohibición expresa de contratar a empresas que no cuenten con Planes de Igualdad estando obligadas a ello.

Amigos, esto va enserio, contar con un Plan de Igualdad y registrarlo oficialmente no es sólo una obligación legal, sino que toca de lleno el aspecto económico. Esta disposición deja sin posibilidad de licitar a miles de entidades, que potencialmente cumplirían todos los requisitos legales establecidos en las diferentes bases de cada convocatoria, con la excepción del referido Plan de Igualdad.

Si quieres saber más sobre todos los beneficios que los Planes de Igualdad y los distintivos de igualdad ofrecen, consulta Otro beneficios y ganancias de asumir un Plan de igualdad de trato entre mujeres y hombres para la empresa.

¿Cómo empezar?

Bien, primero tenemos que definir lo que entendemos por Plan de Igualdad, y según la Ley se define

un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Asumir un plan de igualdad por parte de la empresa, supone, en primer lugar, la ausencia en la organización de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, sobre todo, las provenientes de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Este Plan de Igualdad debe equilibrar las actuaciones relacionadas con el acceso al empleo, equiparar las retribuciones, generar promoción y formación de manera equilibrada, generar conciliación familiar, personal y laboral entre géneros o prevenir acoso sexual, entre otros.

Cada organización es única, por ello la elaboración del Plan de Igualdad necesita de un compromiso a nivel global de toda la empresa, a las que se le sucederán las fases de diagnóstico, diseño, registro, implantación, seguimiento, y evaluaciones continuas.

 ¿Empezamos?

Para organizar la labor de creación de un Plan de Igualdad organizaremos de forma coherente y escalonadas las siguientes fases:

  • F1 – Constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
  • F2: Diagnóstico de igualdad
  • F3: Elaboración del Plan de Igualdad
  • F4: Registro del Plan de Igualdad
  • F5: Implantación de tu Plan de Igualdad
  • F6: Formación sobre igualdad
  • F7: Distintivo de Igualdad. Evaluación y mejora periódica

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho «al PLAN».

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