Etiqueta: cómo hacer un plan de igualdad

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN DE ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD?

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN DE ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD?

¿Qué empresas deben elaborar un plan de igualdad?

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 ya había ciertas empresas, principalmente las de más de 250 trabajadores, planes de igualdad. La existencia de estos Planes de Igualdad quería conseguir ofrecer una imagen de la organización más transparente y comprometida con la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

Esto cambia con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, en el que viene indicada la obligatoriedad de la implantación de Planes de Igualdad para empresas a partir de 50 trabajadores, como sigue:

  • Empresas con plantillas de 150 a 250 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2020.
  • Empresas con plantillas de 100 a 150 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2021.
  • Empresas con plantillas de 50 a 100 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2022.

Para calcular el número de personas que computan en la definición de la obligación de diagnóstico de igualdad e implantación del Plan de Igualdad debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo. Es decir, se deben contabilizar todos los trabajadores y trabajadoras de todos los centros de trabajo. Además, han de tenerse en cuenta todos los tipos de contrato existentes en la empresa, ya sea a tiempo completo o parcial, y de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

Asuntos clave a tratar en los diagnósticos de igualdad que son el origen de las medidas que recogen los Planes de igualdad son:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  •  
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¡Ojo! Que si nuestra empresa ya tiene un Plan de Igualdad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, es decir, antes del 13/01/2022, el Plan de Igualdad preexistente ha de ser actualizado y adaptado a la esta norma a la mencionada fecha independientemente de su fecha de aprobación y vigencia.

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.

Autora: María Luisa Pozas

¿CÓMO REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD? Actualizado

¿CÓMO REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD? Actualizado

¿CÓMO REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD?

Según la Ley 3/2007 un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de las mujeres y hombres.

 

Para implantar un Plan de Igualdad en la organización se deben seguir las siguientes fases, todas ellas indicadas en el “Manual para elaborar un Plan de Igualdad en la Empresa” elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

Fase 1: Compromiso de la alta dirección.

La alta dirección debe comunicar a toda la organización y dejar por escrito su compromiso a integrar la igualdad de oportunidades en la organización, a incluirlo en su política, y a facilitar los recursos necesarios.

Fase 2: Comité o Comisión Permanente de Igualdad

Tiene que construirse un Comité o Comisión Permanente de Igualdad conformado por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras de forma paritaria.

Fase 3: Diagnóstico.

Consiste en un análisis detallado sobre la situación de la igualdad de oportunidades en la organización en el que se realiza la toma y análisis de la información pertinente.

En este diagnóstico han de analizarse, al menos, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral, prevención de acoso sexual y discriminación por razón de sexo.

Fase 4: Programación.

En base a la información que se ha obtenido durante el diagnóstico se podrá realizar la programación de las medidas que se han de tomar y sobre cuáles de las materias.

Primero han de establecerse objetivos a largo y a corto plazo, luego hay que decidir las acciones concretas para alcanzar los objetivos, posteriormente hay que realizar un seguimiento del cumplimiento de las acciones y objetivos y, por último, ha de llevase a cabo la evaluación de los resultados de las acciones y objetivos. Es imprescindible definir los indicadores que nos van a dar toda esa información.

Fase 5: Implantación.

Realización y ejecución de las acciones para alcanzar los objetivos fijados. Para ello, se deben determinar, como en cualquier implantación, responsables, recursos, plazos, etc.

Fase 6: Evaluación.

Hay que evaluar los resultados para comprobar el grado de cumplimiento. Se tiene que evaluar también el proceso y el impacto que han causado esas acciones.

Se deben tener en cuenta también otras medidas transversales como son la Comunicación, la Formación y el Seguimiento para que la implantación del Plan de Igualdad tenga éxito.

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.

Autor: María Luisa Pozas

¿PLANEAS O TIENES YA TU PLAN DE IGUALDAD? HERRAMIENTA 2021

¿PLANEAS O TIENES YA TU PLAN DE IGUALDAD? HERRAMIENTA 2021

PLAN DE IGUALDAD HERRAMIENTA 2021

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Plan de igualdad herramienta 2021 estará presente en las empresas españolas. Un Plan de Igualdad en el marco de las organizaciones laborales es un instrumento para integrar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, (LOIEMH3/2007) en su Artículo 46, define el significado de los Planes de Igualdad en las empresas y cuáles deben ser sus contenidos. La aprobación, en 2007, de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) fue un hito legislativo incontestable.

Plan de Igualdad herramienta 2021 es:

  • Un documento estratégico dirigido a posicionar favorablemente a una empresa u organización en materia de igualdad de género a partir de una mejora de la gestión y un aprovechamiento del potencial y el talento de las mujeres y de los hombres.
  • Un documento operativo de trabajo integrado por un conjunto de medidas que conforman una unidad y que responden a la realidad y necesidades de la empresa en materia de igualdad.

plan de igualdad herramienta 2021

La ley de igualdad en la actualidad

A fecha de hoy, todas las empresas, con independencia del número de empleados, deben adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como arbitrar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas. La medida que garantiza legalmente esta mejora de la gestión de la organización en la empresa son los planes de igualdad.

Como ya dijimos, La exigencia legal de contar con un Plan de Igualdad se ve reforzada por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece la prohibición expresa de contratar a empresas que no cuenten con Planes de Igualdad estando obligadas a ello.

NO ES VOLUNTARIO, contar con un Plan de Igualdad y registrarlo oficialmente no es sólo una obligación legal, sino que toca de lleno el aspecto económico. Esta disposición deja sin posibilidad de licitar a miles de entidades, que potencialmente cumplirían todos los requisitos legales establecidos en las diferentes bases de cada convocatoria, con la excepción del referido Plan de Igualdad.

¡No se juega con los temas de género! Las obligaciones legales están para ser cumplidas en tiempo y forma, bajo pena de cuantiosas sanciones. Si no te comprometes, lo pagarás caro. Ahora la falta de compromiso con los planes de igualdad por parte de las empresas puede suponerles sustanciosas sanciones económicas, impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Tenemos multas entre los 626 euros y los 6.250 euros en caso considerarse una infracción grave, o de entre 6.251 euros y 187.515 euros en caso de considerarse infracciones muy graves. Además, contemplan la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.

¿Planeas o tienes ya tu Plan de Igualdad?

Si quieres saber por dónde empezar, te ayudamos. Para organizar la labor de creación de un Plan de Igualdad organizaremos de forma coherente y escalonadas las siguientes fases:

F1 – Constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad

F2: Diagnóstico de igualdad

F3: Elaboración del Plan de Igualdad

F4: Registro del Plan de Igualdad

F5: Implantación de tu Plan de Igualdad

F6: Formación sobre igualdad

F7: Distintivo de Igualdad. Evaluación y mejora periódica

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.

¿CÓMO HACER UN PLAN DE IGUALDAD?

¿CÓMO HACER UN PLAN DE IGUALDAD?

¿CÓMO HACER UN PLAN DE IGUALDAD?

“Plan de igualdad”, “Distintivos de igualdad”, “Igualdad en la empresa”, “Compromiso con la Igualdad entre hombres y mujeres”, “Sello de igualdad” …

¿Por dónde empezar? ¿Cómo posicionar mi empresa? ¿Cómo hacer un plan de igualdad? Durante los últimos años, los Planes de Igualdad se han posicionado como guías en materia de equidad en las empresas, recogiendo los objetivos, propuestas y medidas de acción para asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Su importancia no sólo reside en que son en sí mismos un buen instrumento de gestión, sino también en que sirven para cumplir una obligación legal y comercial.

¿Qué legislación me obliga a hacer un plan de igualdad?

En el plano legal, desde el 7 de marzo de 2019, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, todas las empresas que cuenten en su plantilla con 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar Planes de Igualdad.

Este texto legal amplía la obligación legal de implantación de Planes de Igualdad de 4.700 a unas 30.000 empresas, ya que hasta el mes de marzo solo se obligaba a las empresas con más de 250 trabajadores en plantilla. La obligación de contar con un Plan de Igualdad difiere en el tiempo acorde al tamaño de las entidades. Según el RD se establecen 3 plazos para la presentación del Plan de Igualdad dentro de empresas públicas y privadas según vemos en la siguiente tabla:

Número de empleados Plazo obligatorio
Más de 150 empleados/as 7 de marzo de 2020
Entre 100 y 150 empleados/as 7 de marzo de 2021
Entre 50 y 100 empleados/as 7 de marzo de 2022

 

Este RD además de determinar plazos según la cantidad de empleados de la empresa, otorga libre potestad a las organizaciones de cómo hacer su propio Plan de Igualdad sin atender al carácter público o privado y al número de personas en plantilla.

 

¿Qué consecuencia comercial tiene no cumplir con la exigencia legal de contar con un Plan de Igualdad?

La exigencia legal de contar con un Plan de Igualdad se ve reforzada por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece la prohibición expresa de contratar a empresas que no cuenten con Planes de Igualdad estando obligadas a ello.

Amigos, esto va enserio, contar con un Plan de Igualdad y registrarlo oficialmente no es sólo una obligación legal, sino que toca de lleno el aspecto económico. Esta disposición deja sin posibilidad de licitar a miles de entidades, que potencialmente cumplirían todos los requisitos legales establecidos en las diferentes bases de cada convocatoria, con la excepción del referido Plan de Igualdad.

Si quieres saber más sobre todos los beneficios que los Planes de Igualdad y los distintivos de igualdad ofrecen, consulta Otro beneficios y ganancias de asumir un Plan de igualdad de trato entre mujeres y hombres para la empresa.

¿Cómo empezar?

Bien, primero tenemos que definir lo que entendemos por Plan de Igualdad, y según la Ley se define

un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Asumir un plan de igualdad por parte de la empresa, supone, en primer lugar, la ausencia en la organización de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, sobre todo, las provenientes de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Este Plan de Igualdad debe equilibrar las actuaciones relacionadas con el acceso al empleo, equiparar las retribuciones, generar promoción y formación de manera equilibrada, generar conciliación familiar, personal y laboral entre géneros o prevenir acoso sexual, entre otros.

Cada organización es única, por ello la elaboración del Plan de Igualdad necesita de un compromiso a nivel global de toda la empresa, a las que se le sucederán las fases de diagnóstico, diseño, registro, implantación, seguimiento, y evaluaciones continuas.

 ¿Empezamos?

Para organizar la labor de creación de un Plan de Igualdad organizaremos de forma coherente y escalonadas las siguientes fases:

  • F1 – Constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
  • F2: Diagnóstico de igualdad
  • F3: Elaboración del Plan de Igualdad
  • F4: Registro del Plan de Igualdad
  • F5: Implantación de tu Plan de Igualdad
  • F6: Formación sobre igualdad
  • F7: Distintivo de Igualdad. Evaluación y mejora periódica

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho «al PLAN».