Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Hoy en día son diversas las normativas tanto a nivel nacional como internacional que buscan terminar con la desigualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, buscando la igualdad real en función de un desarrollo social equitativo.

Para eliminar estas desigualdades o discriminaciones por sexo dentro de las organizaciones, ha surgido el Real Decreto 901/2020, cuya función es continuar regulando con mayor detalle todo lo relativo a los planes de igualdad y su respectivo registro.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Los Planes de Igualdad, son sistemas que buscan alcanzar una igualdad objetiva entre mujeres y hombres, estableciendo conjunto de objetivos, medidas y acciones, que son determinados con coherencia y planificación.

El Real Decreto 901/2020 establece la obligatoriedad para ciertas empresas a implementar un Plan de Igualdad, sin embargo, no solo debe considerarse como una aplicación de la normativa, sino como una apuesta por la adaptación a estos nuevos tiempos, donde se exige una perspectiva de género cómo la óptica principal con la que se deben considerar cada uno de los factores que pueden afectar a las condiciones laborales de la plantilla.

Entonces, ¿mi empresa está obligada a implementar un Plan de Igualdad? Desde el 7 de marzo de 2022, todas las organizaciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras deberán tener un Plan de Igualdad, el que no podrá tener una vigencia de más de 4 años.

Además, el Decreto procura la participación de la plantilla en la negociación de los Planes de Igualdad a través de sus representantes legales, o en su defecto, a través de la configuración de una comisión negociadora.

Contenido de un Plan de Igualdad

El contenido mínimo que debe tener el Plan de Igualdad de una organización es:

  • Las partes que lo conciertan.
  • El ámbito de aplicación del plan.
  • Un informe con el diagnóstico de la situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva. Vigencia y periodicidad. (En función del real decreto 902/2021)
  • Objetivos del plan.
  • Descripción de las medidas, con sus plazos e indicadores.
  • Identificación de los recursos y medios para llevarlo a cabo.
  • Calendario de actuaciones: implantación, seguimiento y evaluación.
  • Sistema de seguimiento.
  • Composición del órgano que va a hacer el seguimiento y revisión.
  • Procedimiento para la modificación

 

¿Qué pasa si ya tengo un plan de igualdad en mi empresa? ¿Debo cambiarlo?  Aquellos Planes de Igualdad que se encuentren vigentes se establece un régimen transitorio de 1 año desde el 14 de enero de 2021 para que se revisen y, en su caso, adapten su contenido a la nueva regulación, previo proceso negociador.

¿Una vez creado el Plan de Igualdad? ¿Qué debo hacer? Se debe registrar el Plan de Igualdad en un registro público para cumplir con la norma, para ello se considera el registro de convenios y acuerdos, salvo que la comunidad autónoma de aplicación cree un registro específico.

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.

 

Nicolás Garay

Consultor Junior CAVALA GAE

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