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APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 901/2020 EN TU EMPRESA

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 901/2020 EN TU EMPRESA

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 901/2020 EN TU EMPRESA

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y que modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, regula los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a elaborar, negociar y registrar un plan de igualdad de acuerdo con el alcance y contenido que recoge el Real Decreto 901/2020. Los mayores cambios de este Real Decreto son:

  • Las directrices de cómo cuantificar el número de personas trabajadoras de la empresa que da lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad.
  • Los plazos para llevar a cabo la negociación de un plan de igualdad.
  • El procedimiento de negociación, así como las características y competencias de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
  • El contenido mínimo a analizar en el informe de diagnóstico y de su posterior plan de igualdad.
  • El periodo de vigencia máximo del plan de igualdad, así como de los plazos de revisión, seguimiento y evaluación del plan de igualdad.
  • La extensión de los planes de igualdad, los cuales incluirán a la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa.

Además, este Real Decreto 901/2020 reafirma la necesidad de inscribir de forma obligatoria los planes de igualdad en el registro público, el cual debe ir acompañado de la hoja estadística, cuyo contenido se encuentra en el anexo 2.V del Real Decreto 901/2020. 

En CAVALA podemos ampliarte la información y ayudarte a diseñar un plan de igualdad basado en un diagnóstico que comtemple la valoración de los puestos de trabajo de tu organización, incluyendo la auditoría salarial obligatoria, y que contenga el análisis retributivo de tu organización. Puedes ponerte en contacto con nosotr@s a través del teléfono 915340407 o en el siguiente formulario:

Patricia Puerta Seisdedos

Consultora de CAVALA GAE.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA

ANALISIS DE LA SITUACIÓN RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA

ANALISIS DE LA SITUACIÓN RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA

El Instituto de las Mujeres ha presentado una serie de herramientas para ayudar a las empresas y/o a las Comisiones Negociadoras de los Planes de Igualdad a realizar un correcto análisis de la situación retributiva de la empresa de acuerdo con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

A modo recordatorio, todas las empresas están obligadas a realizar anualmente el registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Las empresas obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad, tendrán la obligación de realizar una auditoria retributiva que tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte.

Dichas herramientas que facilita y pone a disposición el Instituto de las Mujeres consisten en:

  • Herramienta en formato Excel para la valoración de puestos de trabajo de igual valor de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Real Decreto 902/2020.
  • Herramienta en formato Excel para la elaboración del registro retributivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 902/2020.
  • Guía técnica para la elaboración de la auditoria retributiva con perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 902/2020.

En CAVALA podemos ampliarte la información y ayudarte a diseñar un plan de igualdad basado en un diagnóstico que comtemple la valoración de los puestos de trabajo de tu organización, incluyendo la auditoría salarial obligatoria, y que contenga el análisis retributivo de tu organización. Puedes ponerte en contacto con nosotr@s a través del teléfono 915340407 o en el siguiente formulario:

Patricia Puerta Seisdedos

Consultora de CAVALA GAE.

Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Hoy en día son diversas las normativas tanto a nivel nacional como internacional que buscan terminar con la desigualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, buscando la igualdad real en función de un desarrollo social equitativo.

Para eliminar estas desigualdades o discriminaciones por sexo dentro de las organizaciones, ha surgido el Real Decreto 901/2020, cuya función es continuar regulando con mayor detalle todo lo relativo a los planes de igualdad y su respectivo registro.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Los Planes de Igualdad, son sistemas que buscan alcanzar una igualdad objetiva entre mujeres y hombres, estableciendo conjunto de objetivos, medidas y acciones, que son determinados con coherencia y planificación.

El Real Decreto 901/2020 establece la obligatoriedad para ciertas empresas a implementar un Plan de Igualdad, sin embargo, no solo debe considerarse como una aplicación de la normativa, sino como una apuesta por la adaptación a estos nuevos tiempos, donde se exige una perspectiva de género cómo la óptica principal con la que se deben considerar cada uno de los factores que pueden afectar a las condiciones laborales de la plantilla.

Entonces, ¿mi empresa está obligada a implementar un Plan de Igualdad? Desde el 7 de marzo de 2022, todas las organizaciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras deberán tener un Plan de Igualdad, el que no podrá tener una vigencia de más de 4 años.

Además, el Decreto procura la participación de la plantilla en la negociación de los Planes de Igualdad a través de sus representantes legales, o en su defecto, a través de la configuración de una comisión negociadora.

Contenido de un Plan de Igualdad

El contenido mínimo que debe tener el Plan de Igualdad de una organización es:

  • Las partes que lo conciertan.
  • El ámbito de aplicación del plan.
  • Un informe con el diagnóstico de la situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva. Vigencia y periodicidad. (En función del real decreto 902/2021)
  • Objetivos del plan.
  • Descripción de las medidas, con sus plazos e indicadores.
  • Identificación de los recursos y medios para llevarlo a cabo.
  • Calendario de actuaciones: implantación, seguimiento y evaluación.
  • Sistema de seguimiento.
  • Composición del órgano que va a hacer el seguimiento y revisión.
  • Procedimiento para la modificación

 

¿Qué pasa si ya tengo un plan de igualdad en mi empresa? ¿Debo cambiarlo?  Aquellos Planes de Igualdad que se encuentren vigentes se establece un régimen transitorio de 1 año desde el 14 de enero de 2021 para que se revisen y, en su caso, adapten su contenido a la nueva regulación, previo proceso negociador.

¿Una vez creado el Plan de Igualdad? ¿Qué debo hacer? Se debe registrar el Plan de Igualdad en un registro público para cumplir con la norma, para ello se considera el registro de convenios y acuerdos, salvo que la comunidad autónoma de aplicación cree un registro específico.

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.

 

Nicolás Garay

Consultor Junior CAVALA GAE