Etiqueta: plan de igualdad

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 901/2020 EN TU EMPRESA

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 901/2020 EN TU EMPRESA

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 901/2020 EN TU EMPRESA

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y que modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, regula los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a elaborar, negociar y registrar un plan de igualdad de acuerdo con el alcance y contenido que recoge el Real Decreto 901/2020. Los mayores cambios de este Real Decreto son:

  • Las directrices de cómo cuantificar el número de personas trabajadoras de la empresa que da lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad.
  • Los plazos para llevar a cabo la negociación de un plan de igualdad.
  • El procedimiento de negociación, así como las características y competencias de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
  • El contenido mínimo a analizar en el informe de diagnóstico y de su posterior plan de igualdad.
  • El periodo de vigencia máximo del plan de igualdad, así como de los plazos de revisión, seguimiento y evaluación del plan de igualdad.
  • La extensión de los planes de igualdad, los cuales incluirán a la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa.

Además, este Real Decreto 901/2020 reafirma la necesidad de inscribir de forma obligatoria los planes de igualdad en el registro público, el cual debe ir acompañado de la hoja estadística, cuyo contenido se encuentra en el anexo 2.V del Real Decreto 901/2020. 

En CAVALA podemos ampliarte la información y ayudarte a diseñar un plan de igualdad basado en un diagnóstico que comtemple la valoración de los puestos de trabajo de tu organización, incluyendo la auditoría salarial obligatoria, y que contenga el análisis retributivo de tu organización. Puedes ponerte en contacto con nosotr@s a través del teléfono 915340407 o en el siguiente formulario:

Patricia Puerta Seisdedos

Consultora de CAVALA GAE.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA

ANALISIS DE LA SITUACIÓN RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA

ANALISIS DE LA SITUACIÓN RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA

El Instituto de las Mujeres ha presentado una serie de herramientas para ayudar a las empresas y/o a las Comisiones Negociadoras de los Planes de Igualdad a realizar un correcto análisis de la situación retributiva de la empresa de acuerdo con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

A modo recordatorio, todas las empresas están obligadas a realizar anualmente el registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Las empresas obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad, tendrán la obligación de realizar una auditoria retributiva que tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte.

Dichas herramientas que facilita y pone a disposición el Instituto de las Mujeres consisten en:

  • Herramienta en formato Excel para la valoración de puestos de trabajo de igual valor de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Real Decreto 902/2020.
  • Herramienta en formato Excel para la elaboración del registro retributivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 902/2020.
  • Guía técnica para la elaboración de la auditoria retributiva con perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 902/2020.

En CAVALA podemos ampliarte la información y ayudarte a diseñar un plan de igualdad basado en un diagnóstico que comtemple la valoración de los puestos de trabajo de tu organización, incluyendo la auditoría salarial obligatoria, y que contenga el análisis retributivo de tu organización. Puedes ponerte en contacto con nosotr@s a través del teléfono 915340407 o en el siguiente formulario:

Patricia Puerta Seisdedos

Consultora de CAVALA GAE.

Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Decreto 901/2020: Un nuevo paso en materia de Igualdad

Hoy en día son diversas las normativas tanto a nivel nacional como internacional que buscan terminar con la desigualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, buscando la igualdad real en función de un desarrollo social equitativo.

Para eliminar estas desigualdades o discriminaciones por sexo dentro de las organizaciones, ha surgido el Real Decreto 901/2020, cuya función es continuar regulando con mayor detalle todo lo relativo a los planes de igualdad y su respectivo registro.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Los Planes de Igualdad, son sistemas que buscan alcanzar una igualdad objetiva entre mujeres y hombres, estableciendo conjunto de objetivos, medidas y acciones, que son determinados con coherencia y planificación.

El Real Decreto 901/2020 establece la obligatoriedad para ciertas empresas a implementar un Plan de Igualdad, sin embargo, no solo debe considerarse como una aplicación de la normativa, sino como una apuesta por la adaptación a estos nuevos tiempos, donde se exige una perspectiva de género cómo la óptica principal con la que se deben considerar cada uno de los factores que pueden afectar a las condiciones laborales de la plantilla.

Entonces, ¿mi empresa está obligada a implementar un Plan de Igualdad? Desde el 7 de marzo de 2022, todas las organizaciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras deberán tener un Plan de Igualdad, el que no podrá tener una vigencia de más de 4 años.

Además, el Decreto procura la participación de la plantilla en la negociación de los Planes de Igualdad a través de sus representantes legales, o en su defecto, a través de la configuración de una comisión negociadora.

Contenido de un Plan de Igualdad

El contenido mínimo que debe tener el Plan de Igualdad de una organización es:

  • Las partes que lo conciertan.
  • El ámbito de aplicación del plan.
  • Un informe con el diagnóstico de la situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva. Vigencia y periodicidad. (En función del real decreto 902/2021)
  • Objetivos del plan.
  • Descripción de las medidas, con sus plazos e indicadores.
  • Identificación de los recursos y medios para llevarlo a cabo.
  • Calendario de actuaciones: implantación, seguimiento y evaluación.
  • Sistema de seguimiento.
  • Composición del órgano que va a hacer el seguimiento y revisión.
  • Procedimiento para la modificación

 

¿Qué pasa si ya tengo un plan de igualdad en mi empresa? ¿Debo cambiarlo?  Aquellos Planes de Igualdad que se encuentren vigentes se establece un régimen transitorio de 1 año desde el 14 de enero de 2021 para que se revisen y, en su caso, adapten su contenido a la nueva regulación, previo proceso negociador.

¿Una vez creado el Plan de Igualdad? ¿Qué debo hacer? Se debe registrar el Plan de Igualdad en un registro público para cumplir con la norma, para ello se considera el registro de convenios y acuerdos, salvo que la comunidad autónoma de aplicación cree un registro específico.

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.

 

Nicolás Garay

Consultor Junior CAVALA GAE

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN DE ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD?

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN DE ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD?

¿Qué empresas deben elaborar un plan de igualdad?

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 ya había ciertas empresas, principalmente las de más de 250 trabajadores, planes de igualdad. La existencia de estos Planes de Igualdad quería conseguir ofrecer una imagen de la organización más transparente y comprometida con la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

Esto cambia con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, en el que viene indicada la obligatoriedad de la implantación de Planes de Igualdad para empresas a partir de 50 trabajadores, como sigue:

  • Empresas con plantillas de 150 a 250 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2020.
  • Empresas con plantillas de 100 a 150 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2021.
  • Empresas con plantillas de 50 a 100 trabajadores: Obligatorio tener implantado un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2022.

Para calcular el número de personas que computan en la definición de la obligación de diagnóstico de igualdad e implantación del Plan de Igualdad debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo. Es decir, se deben contabilizar todos los trabajadores y trabajadoras de todos los centros de trabajo. Además, han de tenerse en cuenta todos los tipos de contrato existentes en la empresa, ya sea a tiempo completo o parcial, y de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

Asuntos clave a tratar en los diagnósticos de igualdad que son el origen de las medidas que recogen los Planes de igualdad son:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  •  
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¡Ojo! Que si nuestra empresa ya tiene un Plan de Igualdad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, es decir, antes del 13/01/2022, el Plan de Igualdad preexistente ha de ser actualizado y adaptado a la esta norma a la mencionada fecha independientemente de su fecha de aprobación y vigencia.

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.

Autora: María Luisa Pozas

¿CÓMO REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD? Actualizado

¿CÓMO REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD? Actualizado

¿CÓMO REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD?

Según la Ley 3/2007 un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de las mujeres y hombres.

 

Para implantar un Plan de Igualdad en la organización se deben seguir las siguientes fases, todas ellas indicadas en el “Manual para elaborar un Plan de Igualdad en la Empresa” elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

Fase 1: Compromiso de la alta dirección.

La alta dirección debe comunicar a toda la organización y dejar por escrito su compromiso a integrar la igualdad de oportunidades en la organización, a incluirlo en su política, y a facilitar los recursos necesarios.

Fase 2: Comité o Comisión Permanente de Igualdad

Tiene que construirse un Comité o Comisión Permanente de Igualdad conformado por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras de forma paritaria.

Fase 3: Diagnóstico.

Consiste en un análisis detallado sobre la situación de la igualdad de oportunidades en la organización en el que se realiza la toma y análisis de la información pertinente.

En este diagnóstico han de analizarse, al menos, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral, prevención de acoso sexual y discriminación por razón de sexo.

Fase 4: Programación.

En base a la información que se ha obtenido durante el diagnóstico se podrá realizar la programación de las medidas que se han de tomar y sobre cuáles de las materias.

Primero han de establecerse objetivos a largo y a corto plazo, luego hay que decidir las acciones concretas para alcanzar los objetivos, posteriormente hay que realizar un seguimiento del cumplimiento de las acciones y objetivos y, por último, ha de llevase a cabo la evaluación de los resultados de las acciones y objetivos. Es imprescindible definir los indicadores que nos van a dar toda esa información.

Fase 5: Implantación.

Realización y ejecución de las acciones para alcanzar los objetivos fijados. Para ello, se deben determinar, como en cualquier implantación, responsables, recursos, plazos, etc.

Fase 6: Evaluación.

Hay que evaluar los resultados para comprobar el grado de cumplimiento. Se tiene que evaluar también el proceso y el impacto que han causado esas acciones.

Se deben tener en cuenta también otras medidas transversales como son la Comunicación, la Formación y el Seguimiento para que la implantación del Plan de Igualdad tenga éxito.

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.

Autor: María Luisa Pozas

¿PLANEAS O TIENES YA TU PLAN DE IGUALDAD? HERRAMIENTA 2021

¿PLANEAS O TIENES YA TU PLAN DE IGUALDAD? HERRAMIENTA 2021

PLAN DE IGUALDAD HERRAMIENTA 2021

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Plan de igualdad herramienta 2021 estará presente en las empresas españolas. Un Plan de Igualdad en el marco de las organizaciones laborales es un instrumento para integrar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, (LOIEMH3/2007) en su Artículo 46, define el significado de los Planes de Igualdad en las empresas y cuáles deben ser sus contenidos. La aprobación, en 2007, de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) fue un hito legislativo incontestable.

Plan de Igualdad herramienta 2021 es:

  • Un documento estratégico dirigido a posicionar favorablemente a una empresa u organización en materia de igualdad de género a partir de una mejora de la gestión y un aprovechamiento del potencial y el talento de las mujeres y de los hombres.
  • Un documento operativo de trabajo integrado por un conjunto de medidas que conforman una unidad y que responden a la realidad y necesidades de la empresa en materia de igualdad.

plan de igualdad herramienta 2021

La ley de igualdad en la actualidad

A fecha de hoy, todas las empresas, con independencia del número de empleados, deben adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como arbitrar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas. La medida que garantiza legalmente esta mejora de la gestión de la organización en la empresa son los planes de igualdad.

Como ya dijimos, La exigencia legal de contar con un Plan de Igualdad se ve reforzada por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece la prohibición expresa de contratar a empresas que no cuenten con Planes de Igualdad estando obligadas a ello.

NO ES VOLUNTARIO, contar con un Plan de Igualdad y registrarlo oficialmente no es sólo una obligación legal, sino que toca de lleno el aspecto económico. Esta disposición deja sin posibilidad de licitar a miles de entidades, que potencialmente cumplirían todos los requisitos legales establecidos en las diferentes bases de cada convocatoria, con la excepción del referido Plan de Igualdad.

¡No se juega con los temas de género! Las obligaciones legales están para ser cumplidas en tiempo y forma, bajo pena de cuantiosas sanciones. Si no te comprometes, lo pagarás caro. Ahora la falta de compromiso con los planes de igualdad por parte de las empresas puede suponerles sustanciosas sanciones económicas, impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Tenemos multas entre los 626 euros y los 6.250 euros en caso considerarse una infracción grave, o de entre 6.251 euros y 187.515 euros en caso de considerarse infracciones muy graves. Además, contemplan la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.

¿Planeas o tienes ya tu Plan de Igualdad?

Si quieres saber por dónde empezar, te ayudamos. Para organizar la labor de creación de un Plan de Igualdad organizaremos de forma coherente y escalonadas las siguientes fases:

F1 – Constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad

F2: Diagnóstico de igualdad

F3: Elaboración del Plan de Igualdad

F4: Registro del Plan de Igualdad

F5: Implantación de tu Plan de Igualdad

F6: Formación sobre igualdad

F7: Distintivo de Igualdad. Evaluación y mejora periódica

En CAVALA podemos ampliar, detallar y diseñar tu plan de igualdad exclusivo para tu única empresa. Somos expertos en el diseño, implantación y mantenimiento de Planes de Igualdad para las empresas. Llama ahora al 91 534 0407 y nos pondremos manos a la obra… o mejor dicho “al PLAN”.