¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO IMPLANTAR EL PLAN DE IGUALDAD?

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO IMPLANTAR EL PLAN DE IGUALDAD?

No tengo un plan de igualdad…

Desde el 7 de marzo de 2020 todas las empresas de más de 150 trabajadores están obligadas a contar y registrar su plan de igualdad, pero ¿cuáles son las consecuencias de no implantar el plan de igualdad?

Las consecuencias se pueden agrupar en tres bloques: sanciones económicas, concursos públicos y conflictos laborales internos.

Sanciones económicas:

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en adelante LISOS, establece en el artículo 7 apartado 13 y en el artículo 8 apartado 17, respectivamente:

“Son infracciones graves no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación” 

“Son infracciones muy graves No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley”

  INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES MUY GRAVES
Motivo de la infracción, según el artículo 7.13 y 8.17 de LISOS. No cumplir con las obligaciones de los planes y medidas de igualdad. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo los términos previstos.
Importe de la multa, según el artículo 40 de LISOS. De 626 a 6.250 € De 6.251 a 187.515 €

 

Además, en el caso de ser tipificada la infracción como muy grave, la empresa perderá automáticamente las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo, así como la suspensión de acceso a estos programas durante seis meses.

Contratos Públicos:

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, prohíbe contratar a las empresas que no cuenten, o no cumplan, con un plan de igualdad.

La Inspección de Trabajo está controlando el incumplimiento de las políticas de igualdad en las empresas, así como que dicho plan de igualdad se haya negociado adecuadamente. Según el Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018, las actuaciones en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres realizadas por la Inspección de Trabajo durante el 2018 se han intensificado, y en particular, en relación con la existencia de discriminaciones por razón de sexo en la relación laboral y derechos sobre la conciliación de la vida familiar y laboral. Muestra de ello es la siguiente tabla:

Conflictos laborales internos:

Las empresas que no cuentan con un Plan de Igualdad se exponen a costes legales asociados a posibles demandas de los trabajadores afectados por la discriminación en razón de sexo. Siempre que exista conflicto entre empresa y cualquier persona que forme su plantilla, la no existencia de un Plan de Igualdad será una grieta más por la que se pueda intensificar las consecuencias negativas del conflicto para la empresa.

 

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Patricia Puerta Seisdedos

Consultor de CAVALA GAE S.L.

 

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